Los responsables de formación de las empresas se suelen ver superados en la gestión de los cursos de FUNDAE (antes cursos bonificados de la Fundación Tripartita) debido al exceso de formalismo que tiene este organismo. Y no me extraña, a los profesionales del sector también nos cuesta mucho determinar con exactitud lo que señala la ley 30/2015, ¿el motivo?, pues entre otros porque ¡no existe un reglamento que desarrolle la ley!
En este post, me voy a atrever a interpretar las cerca de 25 conversaciones y consultas que he tenido con el personal de Fundae a este respecto en referencia a la subcontratación en el ámbito de la formación bonificada para empresas programada.
¿Cómo se trabaja en nuestro sector de cursos bonificados de la Fundación Tripartita?
Una empresa contrata a un centro de formación y éste a su vez contrata a un formador para impartir el curso. Puede que también contrate unas instalaciones para la formación si es presencial o que contrate una plataforma si la modalidad es formación online.
¿Cómo se trabaja en nuestro sector de cursos bonificados de la Fundación Tripartita?
Para responder a esta pregunta, desglosamos los servicios que presta la empresa de formación:
Profesores para la formación bonificada en empresas.
Se pueden hacer contratos laborales y contratos mercantiles a autónomos, pero no contratar a profesores que pertenezcan a otras empresas.
Me queda la duda de si es viable o no, contratar a un autónomo de una sociedad mercantil que factura como una SL pero que el profesor es el único socio… Esta opción me parece defendible pero la falta de reglamento me impide asegurarla.
Organización de la formación, de los medios, de los objetivos y del contenido de los cursos bonificados de la Fundación Tripartita.
Estas actividades no son subcontratables, sin embargo, como estos conceptos no aparecen en la factura final, no pueden ser inspeccionados.
Instalaciones, plataforma online y material didáctico.
Todo esto se puede subcontratar sin problemas.
Es responsable una empresa bonificada de que el centro formador que contrate haya incumplido las normas de subcontratación
Difícil respuesta… pero me voy a atrever a contestar:
La nueva ley determina la responsabilidad solidaria de todos los actores del sistema, empresas y centros de formación, por lo que el SEPE se podrá dirigir a ambas partes como responsables del incumplimiento, sin embargo, considero que el responsable final será el centro de formación por lo que, una vez aclarado el contrato de servicios entre empresa y centro de formación bonificada para empresas, lo lógico es que la responsabilidad caiga sobre éste último.
Si quieres más información acercate al curso presencial que C2B organiza este mes de mayo en Bilbao